1. ¿Qué es la MiFID?
La “Directiva 2004/39/CE sobre los Mercados de Instrumentos Financieros” (MiFID – Markets in Financial Instruments Directive) es una directiva relativa a los servicios de inversión promulgada el 21 de abril de 2004 por el Parlamento Europeo y el Consejo. Entró en vigor el 1 de noviembre de 2007 en la Unión Europea y supuso la modificación de la Ley del Mercado de Valores española.
La MiFID supone el cambio más grande de legislación de mercados financieros en toda Europa e introduce un único régimen regulatorio para los servicios de inversión en Europa.
2. Modificaciones y objetivos que supone
La MiFID define unas nuevas normas armonizadas en el marco legal europeo, que modifican las bases del sector de servicios financieros y que suponen consecuencias importantes en la organización y relación de las empresas de servicios de inversión con sus clientes.
Los objetivos principales son:
- Reforzar la protección de los inversores. La MiFID exige el seguimiento de unas normas muy estrictas en defensa de los intereses de los clientes en todos los países de la U.E.
- Regula las condiciones para poder dar servicios de inversión (autorizaciones, información, conocimiento del cliente…) y obliga a las entidades a valorar la conveniencia e idoneidad de una inversión en función de su cliente.
- Mejorar la transparencia. La MiFID establece unos requisitos a la hora de informar a los clientes. Eso exige un mayor nivel de transparencia a lo largo de toda la relación comercial.
3. ¿Qué cambios implica?
A – Una categorización de los clientes dado que los niveles de información, formación y experiencia inversora son diferentes. Para ello MiFID clasifica los clientes en:
- Contraparte elegible. Básicamente entre entidades financieras y otorga en este caso el menor nivel de protección.
- Clientes profesionales. Aquéllos que poseen experiencia y conocimiento para valorar el riesgo y tomar decisiones propias en materia de inversión: principalmente grandes empresas, organismos e instituciones públicas.
- Clientes minoristas. La inmensa mayoría formarán parte de esta categoría ya que se incluyen los clientes que no se clasifiquen en las dos categorías anteriores. En este caso la MiFID otorga el mayor nivel de protección.
B – Una clasificación de productos ya que no todos tienen la misma complejidad ni el mismo nivel de riesgo. La directiva distingue:
- Productos No MiFID:
- Cuentas corrientes
- Libretas Ahorros Vista
- Imposiciones a plazo fijo
- Depósitos a tipos fijo y variable con capital garantizado.
- Productos MiFID, que se dividen:
- Productos MiFID, que se dividen:
- Productos NO complejos:
- Acciones y otros valores negociables.
- Participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva armonizadas (fondo de inversión y SICAV’s).
- Bonos y Obligaciones (Emisiones propias, renta fija pública y renta fija privada)
- Instrumentos del Mercado Monetario: Letras del Tesoro y Pagarés
- Productos complejos:
- Derivados financieros: Swaps, coberturas de tipos de interés, futuros y opciones OTC y Seguros de Cambio y warrants.
- Contratos financieros por diferencias: CFD’s.
- Participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva NO armonizadas (hedge funds, fondos de hedge funds), bajo determinadas circunstancias.
- Productos NO complejos:
C – Nuevas políticas
Principio de mejor ejecución: requiere que las ESI den todos los pasos razonables para obtener el mejor resultado posible en la ejecución de una orden de un cliente. El mejor resultado no está limitado al precio, sino que incluye el coste, rapidez y probabilidad de ejecución, entre otros.
Política de incentivos: establecimiento de un control sobre todos aquellos pagos recibidos o efectuados por las ESI en el desarrollo de su actividad de prestación de servicios de inversión, con el fin de prohibir aquellos innecesarios o inadecuados. Sólo se permiten aquellos comunicados previamente al cliente, con detalle de naturaleza y cuantía y que además aumenten la calidad del servicio.
4. Derechos del cliente minorista
Derecho de información en relación a la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros, centro de ejecución de las órdenes, incentivos, gastos y costes asociados a la contratación del servicio prestado.
Derecho a conocer las políticas: tratamiento de órdenes de clientes, de conflicto de intereses y la salvaguardia de instrumentos financieros. (Todas disponibles y consultables en cualquier Oficina o en esta misma página)
Derecho a que los contratos realizados, así como las órdenes ejecutadas, figuren en los registros correspondientes.
Derecho a solicitar el cambio de categoría “minorista” que le ha dado EDM y de la cual debe haber sido informado. Para hacer el cambio EDM seguirá el procedimiento creado para estos casos. El cambio voluntario de minorista a profesional, cuando se cumplan los requisitos, supone siempre pasar a un nivel de protección inferior.
5. Adaptación del producto al cliente.
La MiFID prevé dos tipos de evaluación o test que, según las diferentes circunstancias, tendrá que realizar el cliente:
Test de idoneidad.
Cuestionario amplio para determinar la capacidad de inversión, los conocimientos y experiencia del cliente y el perfil de riesgo, con la determinación de los objetivos de inversión, el rendimiento esperado y el horizonte temporal. Este test, se aplicará cuando exista gestión de cartera, y siempre con la firma de un contrato previo.
Test de conveniencia.
Cuestionario que se aplica para evaluar la experiencia y conocimientos del cliente siempre que nos pida la prestación de un servicio de inversión relacionado con un producto MiFID. El resultado del test mostrará la conveniencia del producto para el cliente y por tanto una mejora de su nivel de protección.